Precisan requisitos para acceder a pensión especial de vejez por hijos inválidos

El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 contempla los requisitos generales y excepcionales para obtener la pensión de vejez en Colombia. Una de estas excepciones configura la pensión especial de vejez por hijos inválidos, consagrada en el inciso 2° del parágrafo 4° del artículo mencionado.
Al respecto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de Sentencia, precisó que dentro de los requisitos no se exige que el progenitor a cargo del hijo inválido deba tener la calidad de padre o madre cabeza de familia, toda vez que el mencionado artículo no contiene esa exigencia.
Resaltó la Corte que el objetivo de esta pensión especial de vejez se concreta en que el padre o la madre pueda abstenerse de continuar laborando con el fin de dedicarse al cuidado del hijo(a) en condición de discapacidad, quien resulta ser un sujeto de especial protección para el Estado, sin que ello represente una barrera para que el afiliado pueda acceder a una pensión de vejez.
Por esta razón, cuando se exige al afiliado demostrar ser cabeza de familia del grupo familiar al momento de solicitar la pensión, se está vulnerando la ley, pues el presupuesto de la dependencia económica del hijo inválido frente al progenitor, no equivale al concepto de madre o padre cabeza de familia.
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