Terminación de un contrato de trabajo por vencimiento del plazo pactado

El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo (C.S.T.)[1] consagra que los contratos a término fijo inferiores a un año se pueden prorrogar hasta por tres ocasiones por periodos iguales o inferiores, y, que, de presentarse una cuarta prórroga, la duración del contrato automáticamente mutará a un término, como mínimo, de un año. Así mismo indica la normativa que, para evitar las prórrogas, el empleador deberá notificar al trabajador su decisión de no prorrogar el contrato con, al menos, 30 días de antelación (debiendo entenderse dicho término en días calendario).

Ahora bien, lo anterior plantea una dificultad para aquellos casos en los que la duración del contrato es igual o inferior a treinta días, como quiera que el empleador prácticamente se vería en la necesidad de notificar la no prórroga del contrato desde el momento mismo de su suscripción, término que incluso sería insuficiente cuanto el contrato de trabajo tuviera una duración inferior a treinta días. Pues bien, tal dificultad se vio subsanada por el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, el cual consagra en su artículo 2.2.1.1.2. lo siguiente:

Artículo 2.2.1.1.2. Contratos iguales o inferiores a 30 días. Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal  del artículo 3° de la Ley 50 de 1990.

En ese orden de ideas, la norma no deja duda en cuanto que, en los contratos de trabajo a término fijo iguales o inferiores a treinta días de duración, el empleador no está obligado a notificar un pre aviso. Y, aún más, de su lectura podemos concluir que a estos contratos también le son aplicables las reglas de las tres prórrogas como máximo por un término igual o inferior al inicialmente pactado, ya que el ordinal 2º del artículo 3º de la Ley 50 de 1990 citado en la disposición legal consagra:

Artículo 3o. El artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo modificado por el artículo 4 del Decreto-ley 2351 de 1965, quedará así: Artículo 46. Contrato a término fijo. El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres (3) años, pero es renovable indefinidamente.

  1. Si antes de la fecha de vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
  2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

Esperamos que este concepto les resulte de utilidad en el día de día de su empresa

[1] ARTICULO 46. CONTRATO A TERMINO FIJO. <Artículo subrogado por el artículo 3o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente.

  1. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente.
  2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente.

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contacto

Cuéntanos cómo podemos ayudarte y pronto nos comunicaremos contigo!!
Whatsapp RA/O