¿Qué debo tener en cuenta para contratar un trabajador extranjero?

Lo primero para tener en cuenta es que, en nuestro país, los extranjeros sólo pueden ser contratados si tienen visa de trabajo o cédula de extranjería vigente (salvo los venezolanos quienes también pueden ser contratados con el permiso por protección temporal (PPT)). Por ende, el extranjero que no tenga tales documentos vigentes, primero deberá realizar las diligencias ante Migración Colombia para regular su situación migratoria. Si estos documentos no están en regla, la Empresa no podrá efectuar su contratación bajo ninguna modalidad.

Regulada la situación migratoria en los anteriores términos, se puede proceder con la contratación con normalidad realizando las afiliaciones al sistema de seguridad social de la misma forma en la que procede para el trabajador Colombiano.

Efectuada la contratación, el contrato de trabajo del extranjero debe ser registrado ante el Ministerio de Trabajo (RUTEC) y Migración Colombia (SIRE- Sistema de información de registro de extranjeros) dentro de los plazos establecidos por esas autoridades para el debido control migratorio. Estos registros se realizan de forma virtual, en los siguientes enlaces:

https://apps.migracioncolombia.gov.co/sire/public/login.jsf

https://app2.mintrabajo.gov.co/FTRUTEC/login.aspx

Es importante tener presente que, una vez finalice el contrato de trabajo, debe realizarse el registro de tal novedad ante estos mismos entes de control.

Los plazos para realizar los registros son los siguientes:

  1. El SIRE contempla un plazo de quince (15) días calendario para realizar el registro, tanto de la contratación como de la desvinculación del trabajador, contados a partir del momento en el que ocurre la novedad.
  2. El RUTEC tiene dos términos: ciento veinte (120) días para realizar el registro, contados desde la firma del contrato, y otro plazo de treinta (30) para registrar su finalización; ambos contados en días calendario.

Regulada la situación migratoria en los anteriores términos, se puede proceder con la contratación con normalidad realizando las afiliaciones al sistema de seguridad social de la misma forma en la que procede para el trabajador Colombiano.

CONSECUENCIA POR NO REALIZAR LOS REGISTROS

No realizar los registros antes indicados en los plazos previstos en la norma puede acarrear multas para el Empleador, así:

  1. El SIRE establece multas que ascienden a quince (15) salarios mínimos mensuales legales vigentes, teniendo en cuenta que estos serán graduados según la gravedad de la infracción, conforme lo dispone la Resolución 714 del 12 de junio del 2015 de Migración Colombia.
  2. Por su parte, el RUTEC si bien no tiene establecido un marco de sanciones específicas por incumplimiento de sus reportes, se puede entender por interpretación que le convergen las sanciones indicadas en el Código Sustantivo del Trabajo y que, por tal razón, tiene sanciones hasta los cinco mil (5.000) Salarios Mínimos según la gravedad de la infracción.

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