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Si el mismo evento genera distintas prestaciones se presenta incompatibilidad pensional

El artículo 10, parágrafo 2°, de la Ley 776 de 2002 contempló expresamente la imposibilidad de recibir pensiones simultáneas por los subsistemas de riesgos laborales y pensional originadas en el mismo evento.
En el caso de la invalidez o la muerte de un trabajador, las prestaciones económicas simultáneas de ambos subsistemas se tornan incompatibles porque la finalidad de la pensión es la misma: Amparar la contingencia del fallecimiento.
Lo anterior fue reiterado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia por medio de Sentencia. Destacando la regulación armónica entre el sistema de pensiones y el de riesgos laborales dentro del sistema integral de seguridad social.
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