El 15 de diciembre del año inmediatamente anterior, el Ministerio del Trabajo resolvió, por medio del concepto No. 95520, una consulta relacionada con las herramientas de trabajo, en tratándose de situaciones respecto de la cuales es el trabajador el propietario de las mismas, como es el caso del teléfono celular del trabajador, cuando éste es puesto a disposición.
Al respecto
El Ministerio precisó que si bien en principio es una obligación especial del empleador suministrar el trabajador las herramientas de trabajo, conforme lo dispone el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo; lo cierto es que el trabajador cuenta con la posibilidad de hacer uso de sus propios equipos y demás herramientas que considere necesarias para hacer su trabajo, siempre y cuando medie un acuerdo con su respectivo empleador, de acuerdo con lo establecido por el artículo 8 de la Ley 2088 de 2021, que dispone: para el desarrollo del trabajo en casa y el cumplimiento de sus funciones, el servidor público o el trabajador del sector privado, podrá disponer de sus propios equipos y demás herramientas, siempre que medie acuerdo con el respectivo empleador y/o entidad pública.
Dicho esto, es claro entonces que el trabajador podrá usar su teléfono celular como herramienta de trabajo al servicio de su empleador, siempre que ambos estén de acuerdo en ello.
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