
El 22 de diciembre del año inmediatamente anterior, el Ministerio del Trabajo resolvió, mediante concepto No. 92408, una consulta relacionada con la regulación existente sobre las herramientas tecnológicas que puede utilizar un empleador con el fin de ejercer control en los horarios de trabajo de sus empleados.
Al respecto, el Ministerio precisó que en Colombia no existe disposición legal que regule los medios de control que puede implementar el empleador para el cumplimiento de la jornada laboral, por lo que el empleador puede implementar las herramientas que estime convenientes para ejercer controles respecto del horario; esto, en virtud de las facultades que le otorga el poder subordinante sobre sus trabajadores.
Así las cosas, de lo dispuesto por el Código Sustantivo del Trabajo, la ley de teletrabajo y trabajo a distancia, así como los parámetros establecidos por la Corte Constitucional, el empleador cuenta con las facultades legales para establecer los medios de control que estime convenientes, con el fin de verificar el cumplimiento de la jornada laboral por parte de los trabajadores.
Sin embargo, en cada caso en particular, el empleador deberá preferir los medios de control menos invasivos, de manera que los mismos no vulneren derechos de los trabajadores, es decir, que los medios que decida emplear, en ningún caso afecten o pongan en riesgo la dignidad, el honor, ni los derechos mínimos de sus colaboradores.
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