Reglamentación para la deducción del primer empleo aplicable al impuesto sobre la renta

Reglamentación para la deducción del primer empleo aplicable al impuesto sobre la renta | Rao asociados

El pasado 13 de abril de 2021, entró en vigencia el Decreto 392 de 2021 proferido en conjunto por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Trabajo, mediante el cual se reglamentó el artículo 108-5 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 88 de la Ley 2010 del 2019, el cual reguló lo pertinente a la Deducción del Primer Empleo.

Recordemos que a la luz de lo previsto en la referida disposición tributaria, los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios, pueden deducir el 120% de los pagos que realicen por concepto de salario, en relación con aquellos empleados menores de veintiocho (28) años que fueron contratados con posterioridad al 27 de diciembre de 2019, y siempre que se trate de su primer empleo.

Adicionalmente, y según lo dispuesto en la norma en comento, para acceder a la deducción referida será el Ministerio de Trabajo el ente encargado de acreditar las condiciones dichas. Para ello, esta entidad deberá expedir a solicitud del contribuyente, lo siguiente:

  • a) Certificación que acredite que se trata del primer empleo de una persona menor de 28 años.
  • b) Llevar un registro anualizado de todas las certificaciones que expida.

Para efectos de aplicación de esta deducción, el Gobierno Nacional mediante el Decreto 392 definió los conceptos de primer empleo y nuevos empleos, e igualmente desarrolló los requisitos para su procedencia.

¿ Qué son nuevos empleos?

Será considerado nuevo empleado aquel que cumplan los siguientes criterios:

  • Que generen un incremento entre el número de empleados de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción, con relación al número de empleados que cotizaban al Sistema General de Pensiones al mes de diciembre de la vigencia anterior
  • Que generen un aumento en el valor total de la nómina de la vigencia fiscal en la cual solicita la deducción en el impuesto sobre la renta y complementarios (suma de los IBC), con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior. Vale la pena indicar que el incremento debe al menos corresponder con el número de empleados mencionados en el literal previo.

En ninguna circunstancia se considerará nuevo empleo aquel que surja con posterioridad a un proceso de reorganización empresarial, tal como la fusión de empresas o cuando se vinculen menores de veintiocho (28) años con el único fin de reemplazar personal contratado con anterioridad. Por estas razones fueron impuestas las características antes descritas.

¿Qué es el primer empleo?

El empleo de las personas menores de veintiocho (28) años tendrá connotación como primer empleo, cuando ésta no registre afiliación ni cotización previa alguna al Sistema Integral de Seguridad Social, en ninguna de sus dos formas: como trabajador dependiente o independiente. 

Requisitos para la deducción

Los requisitos establecidos en el Decreto que nos atañe, para la procedencia de la deducción establecida son los siguientes:

  1. Ser contribuyente obligado a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
  2. Realizar pagos por concepto de salarios a empleados menores de veintiocho (28) años, contratados con posterioridad a la vigencia de la Ley 2010 de 2019.
  3. Tratarse de nuevos empleos y ser el primer empleo de la persona, atendiendo a las definiciones antes vistas.
  4. Obtener la certificación del Ministerio del Trabajo en la que se acredite que es el primer empleo del trabajador menor de veintiocho (28) años.

En el evento en que el empleado cumpla los 28 años durante el transcurso del año gravable, la deducción procederá  hasta el día anterior del cumplimiento de dicha edad.

Certificación del Ministerio de Trabajo

Valdrá la pena indicar que, para la fecha, no se ha establecido cuál es el trámite que deben adelantar los contribuyentes ante el Ministerio de Trabajo para obtener la certificación en la que conste que, efectivamente, se trata del primer empleo del trabajador menor de veintiocho (28) años. En consecuencia, esta entidad deberá desarrollar el procedimiento dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 392 de 2021, vía resolución.

Cualquier inquietud o comentario que surja sobre el particular, con gusto será atendida.

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