¿Quién debe asumir las incapacidades que se causan con posterioridad al día 540?

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia a través de Sentencia de tutela recordó que, de conformidad con el artículo 2.2.3.3.1 del Decreto 1333 del 2018, todas las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días deben ser asumidas y pagadas por las EPS cuando existe un concepto favorable de rehabilitación.

Sin embargo, en circunstancias donde el concepto es desfavorable, resalta la Corte, le corresponde a la Administradora de Fondo de Pensiones actuar con solidaridad y asumir el costo de la prestación económica de salud, hasta tanto se resuelva la situación jurídica de reconocimiento pensional.

Si bien, en palabras del tribunal existe un “déficit normativo” frente a la entidad del Sistema de Seguridad Social que le corresponde pagar las incapacidades generadas después del día 540, ello no se puede traducir en una vulneración de derechos fundamentales de quienes dependen directamente del pago de la prestación económica.

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