¿Hay lugar al reconocimiento de incapacidades para los trabajadores que deben aislarse obligatoriamente por contagio de COVID 19?

Reconocimiento incapacidades por covid19 | Rao Asociados

De conformidad con la legislación vigente aplicable en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Gobierno Nacional con el fin de controlar la propagación y contagio del COVID 19 la cual por demás ha sido ampliada hasta el 1 de diciembre de 2020, para resolver el interrogante que en este momento se plantean muchos empleadores, en cuanto a si hay lugar o no al reconocimiento de incapacidades durante los periodos de aislamiento obligatorio para los trabajadores que resulten contagiados, deberá hacerse una distinción entre los trabajadores  sintomáticos y trabajadores asintomáticos.

Manejo del aislamiento obligatorio en trabajadores sintomático

Frente a los trabajadores sintomáticos debe expresarse que, siempre que existan síntomas incapacitantes, independientemente que se haya realizado la prueba del COVID 19 o no, el trabajador deberá exigirle a la EPS que profiera la incapacidad respectiva, partiendo del fundamento que la incapacidad es el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio; de manera que, el período de incapacidad debe ser otorgado al trabajador por parte de un profesional de la salud para que éste se recupere, independientemente que sea paciente COVID positivo o negativo.

Si la EPS se niega a proferir las incapacidades al personal en mención, se plantean las siguientes alternativas:

  1. Enviar al trabajador a realizarse la prueba de manera particular y si la misma sale positiva, la EPS estaría obligada a proferir las incapacidades dada la sintomatología incapacitante y el diagnóstico.
  2.  Acudir ante el médico laboral de la Empresa con el fin de que sea éste quien otorgue la incapacidad y, posteriormente, buscar su transcripción con la EPS.
  3.  Acudir ante un juez en sede de tutela donde puede buscarse: 1.  Que se ordene a la EPS transcribir las incapacidades proferidas por el médico laboral. 2.  Ordenarle a la EPS que profiera las incapacidades respectivas.

Manejo del aislamiento obligatorio en trabajadores asintomáticos

Para el manejo del aislamiento obligatorio en trabajadores asintomáticos, en primer lugar será importante resaltar que, el aislamiento obligatorio per se, no implica incapacidad, salvo que existan síntomas incapacitantes como ya se advirtió. En consecuencia, las EPS no están obligadas a otorgar incapacidades a personas asintomáticas, pese a ser diagnosticadas positivas para COVID 19.

En consideración a lo anterior, las alternativas que tiene el empleador ante el ausentismo justificado del trabajador para hacer frente a tal situación, podrá ser alguna de las siguientes:

  1. La asignación de labores al trabajador de manera remota o bajo la figura de trabajo en casa.
  2. Concesión de vacaciones durante los días de aislamiento obligatorio.
  3. Licencias remuneradas compensables si no resulta ser posible el trabajo en casa.
  4. Suspensión del contrato de trabajo por fuerza mayor y de preferencia, de mutuo acuerdo, con o sin el reconocimiento de un auxilio que podrá contar con pacto de exclusión laboral, en la medida en que este no estará remunerando la labor.
  5. Concertación con los trabajadores de licencias no remuneradas durante el tiempo de aislamiento.
  6. Pago de salario sin prestación del servicio.

Valdrá la pena señalar que, en aras de buscar la solución que más se adapte a la conveniencia de ambas partes, podrán implementarse al mismo tiempo, varias de las alternativas planteadas, en consideración a que, la situación por la que atraviesa el país frente al manejo de los casos antes planteados es muy compleja y, de momento, no se tiene certeza del tiempo en que podría extenderse la misma.

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