5 aspectos importantes sobre la contratación de un practicante en Colombia

5 Consejos sobre la contratación de un practicante en Colombia | Rao Asociados
RESOLUCIÓN 3546 DEL 3 DE AGOSTO DE 2018 – MINISTERIO DE TRABAJO

En lo relativo a la contratación de practicantes en Colombia, el pasado 3 de agosto de 2018 fue proferida por el Ministerio de Trabajo la Resolución 3546, mediante la cual se empezó a regular, desde el 1 de enero de 2019, todo lo relacionado con las prácticas laborales en Colombia. Dentro de los aspectos más importantes que deben ser tenidos en cuenta para la contratación de practicantes, encontramos los siguientes:

1. ¿Qué se entiende por prácticas laborales?

De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la Resolución en mención, las prácticas laborales deben entenderse como actividades formativas, las cuales serán desarrolladas por estudiantes de programas de formación complementaria que sean ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado (universitaria), durante un tiempo determinado. Estas actividades formativas deben realizarlas dichos estudiantes en un ambiente laboral real contando con una exhaustiva supervisión, y donde se ejerzan actividades relacionadas con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación.

Valdrá la pena indicar que dicha actividad realizada por el estudiante, debe ser para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral; no se permite contratación de practicantes para diferente finalidad.

En consideración de lo anterior, la relación que nace es de naturaleza tripartita entre una institución académica, un estudiante y una plaza de práctica pública o privada y, por tanto, es necesario que haya un convenio entre la institución académica y la empresa para la realización de prácticas laborales.

2. ¿Los practicantes deben contratarse mediante contrato de trabajo?

A la luz de lo reglado en el artículo 4 de la Resolución en comento, la práctica laboral no constituye bajo ninguna circunstancia una relación de trabajo, por tratarse de una actividad formativa.

 En ese sentido, la formalidades y pormenores de la práctica habrán de quedar consignadas en el convenio suscrito entre la institución académica y la empresa en la que se realizará la práctica, sin que deba celebrarse un acto distinto con el practicante.

Con todo, se advierte que, en aquellos eventos en los cuales una Compañía vincule a un estudiante para realizar actividades ajenas a su formación, o que no se genere con dicha actividad la culminación de sus estudios o el título de grado correspondiente, se habrá configurado una relación de índole laboral con las consecuencias inherentes a ello, siempre que se cumplan los requisitos esenciales del contrato de trabajo.

3. ¿Es obligación de la Compañía pagarle a un estudiante en práctica?

Reiterando lo establecido en el artículo 4 de la Resolución que nos atañe, las prácticas laborales consisten en un requisito académico para que el estudiante pueda completar sus estudios complementarios y por tal razón, no son remuneradas. Dado lo anterior, la regla general es que las prácticas laborales sean gratuitas sin que ello impida que la empresa ofrezca un auxilio al estudiante. La resolución establece que el estudiante puede pactar con la empresa el pago de un auxilio de práctica que corresponda al menos con el equivalente al 100% del salario mínimo legal mensual vigente. Ahora, siendo la práctica laboral una actividad en esencia gratuita, el auxilio puede ser de cualquier cantidad y la misma, no constituye salario.

4. ¿Es obligación de la Compañía afiliar al estudiante en práctica al sistema integral de seguridad social?

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8 de la Resolución en mención, y en lo establecido sobre la materia en el Decreto 1072 de 2015, se estableció lo siguiente:

  • El estudiante deberá contar con una afiliación al sistema de seguridad social en salud en cualquiera de sus modalidades, incluyendo la calidad de beneficiario.
  • En materia de riesgos laborales, será la empresa la encargada de afiliar y pagar los aportes a dicho sistema, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución educativa y la empresa donde se realice la práctica.
  • El estudiante en práctica no está obligado a afiliarse al sistema general de pensiones.

5. Datos de interés.

La Resolución introdujo algunos conceptos nuevos. Por considerarlo de especial interés, se traen a colación los que consideramos más importantes:

  • La obligación de las empresas de reportar las plazas de práctica laboral en el Servicio Público de Empleo, si pretenden contratar practicantes.
  • La creación de figuras como el tutor y el monitor como parte del mecanismo de supervisión de las prácticas laborales. El tutor (trabajador de la empresa), el monitor (docente de la institución) y el estudiante deben crear un plan de práctica en el cual se definirán los objetivos de la práctica.
  • La duración de la práctica laboral no podrá ser igual o superior a la jornada ordinaria de la entidad donde esta se realice y, en todo caso, a la máxima legal vigente. El escenario de práctica deberá permitir que el estudiante asista a las actividades formativas que la Institución Educativa convoque.

Fuentes:

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