Mujeres Transgéneros podrán pensionarse a los cincuenta y siete (57) años
Recientemente la H. Corte Constitucional, conoció una acción de tutela incoada por una mujer transgénero, a quien le fue negado su derecho de acceder a la pensión, por no contar con la edad que por ley le es exigida a los hombres.
Para el caso en particular, se trata de la Administradora Colombiana de Pensiones, quien estaba discriminando un civil por su identidad de género trans al “concluir que no era una mujer para efectos pensionales” y no tenía derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, pues tenía 59 años y no había cumplido la edad exigida a los hombres, que es a los 62.
En este sentido, la H. Corte Constitucional concluyó que Colpensiones incurrió en una diferencia de trato discriminatoria contraría a la Constitución, al considerar que las mujeres trans están cobijadas por aquellas normas que […] prevean obligaciones o beneficios diferenciados para las mujeres o personas de sexo femenino, por lo que las diferencias de trato legales o administrativas son discriminatorias y, por lo tanto, deben ser sometidas a un riguroso y estricto control constitucional.
Para concluir, la H. Corte ordenó a los fondos de pensiones tanto privados como público que en el término de 6 meses adopten las medidas administrativas, protocolos y lineamientos que resulten necesarios para precaver los riesgos de abuso al derecho y fraude al sistema pensional, y exhortó al Congreso a que regule y defina los requisitos para acceder a la pensión de vejez aplicables a la población de personas transgénero.
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