El Estatuto del Consumidor contempla en su artículo 11 numeral 2 la figura de la falla reiterada, que de acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio en caso de verificarse, el consumidor queda facultado para solicitar la reparación, el cambio o la devolución del dinero de manera total o parcial.
Estos derechos son atribuidos al consumidor afectado por el solo hecho de que la falla en el bien sea reiterada, por lo cual, ninguna de las medidas del productor o proveedor frente a la posible reparación, deslegitima los derechos del consumidor a exigir el cambio o el reintegro de lo pagado.
Resalta la entidad en Sentencia, que el usuario no debe soportar de forma indefinida la prestación del servicio técnico ni múltiples reparaciones, dado que la obligación de productores y proveedores es otorgar bienes y servicios óptimos.
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