Conforme con la normatividad laboral vigente, los viáticos tienen una naturaleza híbrida, y, por ende, que sean considerados salario o no dependerá de diferentes factores, regulados en el Art. 130 del CST.
Lo primero que deberá aclararse es que los viáticos pueden ser permanentes o accidentales, situación que dependerá de; si el trabajador dentro de sus funciones tiene la obligación de viajar, y, por ende, para sufragar los gastos recibe viáticos. Por lo tanto, si el trabajador debe viajar dentro del giro ordinario de sus funciones laborales, los viáticos pagados a este empleado serán permanentes.
Por el contrario, los viáticos entregados a un trabajador cuyas funciones no lo obligan a desplazarse regularmente, serán considerados como accidentales. Ahora bien, la importancia de diferenciar los viáticos entre permanentes y accidentales radica en el hecho de que, todos aquellos viáticos permanentes destinados a sufragar gastos de manutención (comida) y alojamiento serán considerados salario, por expresa disposición legal (num. 1 del Art. 130 CST). Vale decir que, en este primer caso, aquellos viáticos destinados a cubrir gastos de transporte o de representación, no serán considerados salario, incluso en tratándose de permanentes. Por su parte, cuando se trate de viáticos accidentales, no habrá de interesar qué gasto cubren al trabajador, aquellos no serán considerados salario y como consecuencia ineludible, tampoco harán parte de la base salarial para ningún efecto.
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