El concepto de contrato realidad se fundamenta en el principio constitucional de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en la relación laboral, dado que, con frecuencia se encubre con una modalidad contractual de otra naturaleza, bien sea civil o comercial, como es el caso de los contratos de prestación de servicios.
El Ministerio del Trabajo en reciente concepto, señaló que existen condiciones de desventaja para el trabajador cuando se celebra un contrato laboral de obra o labor, pero la naturaleza de la labor y las condiciones de su vinculación son propias de un contrato laboral a término indefinido.
En estos casos se ha aplicado el principio del contrato realidad en procesos constitucionales de tutela, donde se solicita la protección del derecho a la estabilidad laboral reforzada.
Si bien, de acuerdo con el Ministerio aún permanecen algunas incertidumbres jurídicas frente al alcance de este principio, le corresponde al juez ordinario laboral como autoridad con competencia exclusiva y excluyente, declarar derechos individuales y dirimir controversias laborales.
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