Modalidad de contrato de trabajo más conveniente para las empresas

En los 20 años que llevamos trabajando en temas laborales, ha sido más que frecuente la inquietud de nuestros clientes en el sentido de cuál es la mejor modalidad de contrato de trabajo a la hora de vincular laboralmente a un trabajador, y nuestra respuesta, de acuerdo a la experiencia acumulada, es que deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos:

a) Contrato a término indefinido: es la modalidad idónea cuando se trata de vinculación de empleados que van a prestar servicios que tienen una vocación permanente para la Compañía (aquellas actividades que, por ser misionales dentro del objeto social, van a ser requeridas siempre, por ejemplo, el de vendedora para un almacén). MAYORES VENTAJAS: 1) La duración de su periodo de prueba, la cual equivale a 2 meses (que es la máxima posible, siempre que se pacte por escrito), y, 2) la forma como se liquida la indemnización por despido sin justa causa, como quiera que, mientras el contrato no se extienda tanto en el tiempo; puede resultar mucho más económica que para otras de las modalidades contractuales.

b) Contrato de trabajo a término fijo: el contrato de trabajo a término fijo, en cualquiera de sus modalidades -inferior, igual o superior a un año-, debe ser usado para contratar personal que va a cumplir tareas o funciones verdaderamente temporales u ocasionales frente a aquello a lo que se dedica la Empresa como, por ejemplo, para reemplazo de vacaciones y para épocas de alto movimiento.

En la práctica en nuestro país, algunas Organizaciones lo usan para diseñar un esquema de contratación laboral que inicie con contratos de trabajo a término fijo, como quiera que de esa manera se va evaluando periódicamente si vale la pena que el vínculo laboral se vaya prorrogando hasta convertirse en uno a término fijo a un año, más de un año, o si se debe modificar su modalidad a término indefinido. Así amplían el tiempo de evaluación de la curva de aprendizaje de los empleados, de manera que, resulta recomendable para Empresas que cada determinado tiempo evalúan el rendimiento de sus empleados, para decidir si estos deben o no ser contratados mediante contratos más extensos o, si deben quedarse o no en la Organización. Esta modalidad de contrato debe constar siempre por escrito.

c) Contrato de trabajo por duración de la obra o labor contratada: esta modalidad de contrato es sumamente útil para vincular personal que es requerido para cumplir con una tarea o proyecto específico. Su principal ventaja radica en que se puede atar la duración del contrato de trabajo a una condición y no a un tiempo determinado, de manera que, cumplida la obra o labor (la condición) para la que es contratado el empleado(a), este culmina automáticamente sin tener que notificar pre avisos. Por la forma como funciona esta modalidad contractual, el empleador puede evitar contratar con empresas de servicios temporales aquel personal que de antemano sabe que sólo necesita para cumplir con un proyecto en particular, pero hay que advertir que su uso exige que se especifique de manera concreta la obra o labor que va a realizar, que no puede ser de carácter genérico, como, por ejemplo, secretaria, jefe administrativo, entre otros. Este contrato también debe constar por escrito

Por último, resulta importante advertir que es posible, en vigencia de un contrato, cambiar su modalidad, pero solo si esto es pactado por escrito entre las partes.

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