La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, mediante Resolución No.151 del 10 de diciembre de 2021, y en apoyo a las Mipymes en tiempos de reactivación, amplió el plazo para que los responsables que tengan hasta diez (10) empleados puedan realizar la primera transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento en mención.
Es preciso recordar que, de acuerdo con el calendario de implementación del documento soporte de pago de nómina electrónica, dispuesto en la Resolución 000063 de 2021, las empresas del grupo No. 4, con hasta 10 empleados, debían transmitir la información de diciembre, a más tardar los 10 primeros días de enero de 2022; ahora podrán ser transmitidos de forma independiente, al igual que la información de enero, dentro de los diez (10) primeros días de marzo de 2022.
Entradas recientes
- Juliana Rojas Arango, Abogada del Año 2023 – 2024
- Despido por justa causa al trabajador cuando obtiene la pensión
- ¿MODIFICAR EL CARGO DEL TRABAJADOR DE FORMA UNILATERAL IMPLICA UNA DESMEJORA DE SUS CONDICIONES LABORALES?
- ¿Qué debo tener en cuenta para contratar un trabajador extranjero?
- Terminación de un contrato de trabajo por vencimiento del plazo pactado
Comentarios recientes